Patata de Consumo

La comercialización de patata de consumo viene regulada por el Real Decreto 31/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad comercial para las patatas de consumo en el mercado nacional y se modifica el anexo I del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior.

Clasificación de la Patata de Consumo

En dicho Decreto, se distinguen tres tipos comerciales de patata según su condición, tal y como resumimos a continuación:

  • De Primor: Son las que, además de ser cosechadas antes de su completa maduración natural, de modo que su piel pueda desprenderse fácilmente por frotamiento, deben comercializarse en los días inmediatos a su recolección.
  • Nuevas: Patatas cosechadas al alcanzar su maduración natural completa, y comercializadas en las semanas inmediatas a su recolección sin más almacenamiento y/o conservación que el necesario para garantizar el desarrollo normal de su proceso comercializador.
  • De Conservación: Patatas las cosechadas en su plena madurez, aptas para su comercialización después de pasar por un período de almacenamiento y/o conservación más o menos prolongado, sin merma de sus cualidades organolépticas.

Requisitos Mínimos de Calidad para la Comercialización

Para asegurar su adecuada comercialización en el mercado nacional, la norma tiene por objeto establecer los requisitos que deberán presentar las patatas después de su manipulación y acondicionamiento. Por lo tanto, las patatas deberán ser entregadas:

  • Enteras y con la piel bien fijada, excepto las patatas De Primor, que podrán presentar ausencia parcial de piel en los tubérculos.
  • Sanas, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo.
  • Prácticamente limpias, exentas de materias extrañas visibles.
  • Firmes y de aspecto fresco.
  • Prácticamente exentas de plagas y de daños causados por plagas.
  • Sin germinar. Se consideran tubérculos sin germinar aquellos en los que los brotes no miden más de 3 mm. En las patatas De Primor y Nuevas no se admite la presencia de ningún brote.
  • Exentas de un grado anormal de humedad exterior, es decir, suficientemente secas tras el lavado al que se hayan podido someter en su caso.
  • Exentas de olores y/o sabores extraños.
  • Prácticamente exentas de defectos externos o internos que perjudiquen a su aspecto, a su calidad, a su conservación y/o a su presentación, tales como:
    • Manchas pardas debidas al sol.
    • Enverdecimiento en más de la octava parte de la superficie total del tubérculo, que no pueda desaparecer con un pelado normal.
    • Grietas, incluidas las de crecimiento (con una longitud mayor que la mitad del eje correspondiente a la dirección de la grieta), fisuras, cortes, mordeduras, picaduras y magulladuras, de una profundidad superior a 3,5 mm para los tubérculos De Primor y 5,0 mm para los demás, y/o rugosidades de la piel (para aquellas variedades en las que ésta no es normalmente rugosa).
    • Deformaciones fuertes (muñones o carretes).
    • Manchas subepidérmicas, de más de 5,0 mm de profundidad, grises, azules o negras, sobre una superficie mayor de 2 cm2.
    • Manchas de mohos (herrumbre), corazón hueco, ennegrecimiento y otros defectos internos.
    • Sarna común profunda y sarna polvorienta afectando en más de la décima parte de la superficie total del tubérculo y con una profundidad de 2 mm o más.
    • Sarna común superficial en más de la cuarta parte de la superficie total del tubérculo, que no pueda desaparecer con un pelado normal.
    • Daños causados por el frío.

Clasificación de las Patatas de Consumo

En el Real Decreto 31/2009, las patatas de consumo se clasifican en una de las dos categorías siguientes:

Categoría I

Las patatas clasificadas en esta categoría deberán ser de buena calidad y presentar las características morfológicas regulares del tipo varietal al que pertenezcan. No obstante podrán presentar los siguientes defectos, siempre y cuando no se vean afectados el aspecto general del producto, su calidad, su estado de conservación y su presentación:

  • Un ligero defecto de forma, teniendo en cuenta la forma típica del tipo varietal y su zona de producción.
  • Ligeros defectos de aspecto.
  • Ligeros defectos superficiales.
  • Un ligero defecto de coloración.
  • Muy ligeros defectos internos.

Categoría II

Esta categoría comprenderá las patatas que no puedan ser clasificadas en la categoría I pero que cumplan los requisitos mínimos establecidos. No obstante se admitirán la presencia de los siguientes defectos, siempre y cuando el producto conserve sus características esenciales de calidad, de conservación y de presentación:

  • Un defecto de forma, teniendo en cuenta la forma típica del tipo varietal y su zona de producción.
  • Defectos de aspecto.
  • Defectos superficiales.
  • Un defecto de coloración.
  • Ligeros defectos internos.

Resumen

A continuación se muestra el resumen de los límites de defectos admitidos en las tolerancias de calidad para las patatas:

Defectos De Primor Nuevas De Conservación
Cat. I Cat. II Cat. I Cat. II Cat. I Cat. II
Tierra o materias extrañas 12 1212
Tubérculos dañados, golpeados o agrietados 121212
Tubérculos deformes (1) 121214
Corazón hueco, vitriosidad 121 212
Tubérculos con sarna superficial o piel agrietada (2) 242436
Tubérculos con manchas de hierro (3) 242424
Tubérculos enverdecidos (4) 1 21212
Tubérculos brotados (5) 000036
Máximo Total 686 8810
(1) En las variedades de forma regular, poco pronunciados en la categoría I y ligeramente pronunciados en la categoría II. (2) Se Considera que un tubérculo está afectado de sarna o piel agrietada, cuando la alteración alcanza a más de una cuarta parte de su superficie total. (3) Se considera que un tubérculo está afectado de manchas de hierro, cuando la alteración alcanza a más de una octava parte de la superficie de un corte medio en sentido longitudinal. (4) Se considera que un tubérculo está enverdecido, cuando la alteración alcanza a más de la octava parte de su superficie total. (5) Se considera que un tubérculo está brotado, cuando presenta uno o más brotes superiores a 3 mm.